DECRETO N° 35
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos del artículo 239 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, se está al contenido de los considerandos y resolutivos respectivos de las Resoluciones de fechas 28 de diciembre de 2007, dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes números SUP-JDC-2542/2007, SUP-DJC-2568/2007 y SUP-DJC-2569/2007, de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, relacionados con los Municipios de: SAN JUAN BAUTISTA GUELACHE, Etla, SAN NICOLÁS, Miahuatlán, y ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN, Teotitlán, que deja sin efectos en su parte relativa a los citados Municipios, el Decreto número 7 del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado el 15 de diciembre de 2007, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, como los acuerdos de fechas 6 y 29 de noviembre de 2007, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, respecto de los Municipios de: SAN JUAN BAUTISTA GUELACHE, Etla, SAN NICOLÁS, Miahuatlán, y ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGON, Teotitlán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por lo tanto la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en los términos de las sentencias derivadas de los expedientes números SUP-JDC-2542/2007, SUP-DJC-2568/2007 y SUP-DJC-2569/2007, deja sin efectos los acuerdos de fechas 6 y 29 de noviembre de 2007, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, como el Decreto número 7 del Congreso del Estado, publicado el 15 de diciembre de 2007, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su parte relativa a los Municipios de: SAN JUAN BAUTISTA GUELACHE, Etla, SAN NICOLÁS, Miahuatlán, y ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN, Teotitlán.
Se instruye al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que dé cumplimiento a lo ordenado por las sentencias de fechas 28 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que cumpla con la facultad que le confiere el artículo 34 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA